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Casos Prácticos

1. Tratamiento contable y tributario de activo fijo revaluado

En el mes de diciembre, la empresa industrial Margot Centro S.A.C. decide realizar una revaluación voluntaria de una máquina de alta tecnología de su planta de producción, de acuerdo a los datos proporcionados:


¿Cuál sería el tratamiento contable y su efecto tributario considerando la revaluación voluntaria efectuada y el porcentaje de depreciación aplicada?

TRATAMIENTO CONTABLE
Para fines contables, el proceso de revaluación está relacionado a una medición posterior practicada a los bienes del activo fijo, siendo su finalidad una mejor presentación de estos en los estados financieros. Por tal motivo, en el caso de que corresponda a un mayor valor del activo fijo, se reconocerá un mayor valor sin afectar a resultados del ejercicio, tal como a continuación se muestra:

Registro contable de la revaluación determinada:



TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Para fines del Impuesto a la Renta, este reconocimiento en sí mismo no tiene ninguna incidencia, salvo que se trate del supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que, el mayor valor atribuido a los bienes del activo fijo, como consecuencia de una revaluación voluntaria, no da lugar a modificaciones del costo computable ni en la vida útil del bien del activo fijo, por lo que para estos fines, no deberá ser considerado en la determinación de la depreciación tributaria ni tampoco para determinar el valor de los activos netos. Por tal razón, el inciso l), artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencias de revaluaciones voluntarias de los activos sean bajo cualquier motivo (reorganización de empresas u otros), no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría.

EFECTO DE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

Teniendo en cuenta las consecuencias futuras que han de surgir producto de un mayor valor generado en la revaluación de activos fijos en la determinación del Resultado del periodo de ejercicios posteriores hasta el final de la vida útil del bien, a continuación mostraremos el procedimiento para hallar la “diferencia temporal” por efectos del Impuesto a la Renta diferido:



Una vez determinado la diferencia temporaria, por efectos de la revaluación voluntaria, procedemos a determinar el “pasivo tributario diferido”:
IR diferido(*): 28 % de S/ 16,500 = S/ 4,620.

Registro contable por el Impuesto a la Renta diferido:



2. Registro del IGV por el retiro de bienes que efectúa la empresa. Registro

La Gerencia General de la empresa Zarzosa S.A.C en el mes de enero, con motivo de inccentivar a los trabajadores del área administrativa y ventas, decide entregar una Tablet Marca “Sang Gei” adquirido por un importe ascendente a S/ 600 (Incluido IGV), al mejor trabajador del mes.
¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del IGV, por la entrega del bien al trabajador del mes? 

Solución:
De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios econó- micos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos. De acuerdo al inciso k) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, el Impuesto General a las Ventas que grave el retiro de bienes. En el caso planteado, la adquisición de la tablet se reconoce según el PCGE como existencias (Suministros diversos en la cuenta 25: Materiales auxiliares, suministros y repuestos) toda vez que no se ha consumido los beneficios económicos, no obstante cuando se entrega al mejor trabajador del mes, bajo la forma de obsequio, deberá trasladarse en los resultados del periodo (cuenta de gastos) como un beneficio al trabajador. A continuación, se muestra el procedimiento a seguir en la entrega del obsequio al mejor trabajador del mes:


De esta manera, el bien entregado será reconocido como gasto cuando efectivamente se entreguen al beneficiario, según lo señala el párrafo 4.49 del Marco Conceptual, y se registra con cargo a la cuenta 625 Atención al personal con abono a la cuenta 252 Suministros. Ahora bien, una vez que Zarzosa S.A.C. procede a la entrega del bien, es preciso reconocer no solo la entrega, sino los tributos que graven la transacción. En este caso, según el artículo 3 de la Ley del IGV corresponde reconocer el referido impuesto y, en ese sentido, corresponderá determinar el IGV y efectuar el asiento contable por el IGV por retiro de bienes:
• Cálculo para determinar el IGV por retiro de bienes:





Tributariamente, de acuerdo al inciso k) del artículo 44 de La Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el Impuesto General a las Ventas que graven el retiro de bienes. Por lo tanto, el gasto que genera el retiro de bienes, no se reconoce como gasto.


3. Contabilización de impuesto de tercero asumido por la empresa

La empresa Sub Way S.A.C. celebra un contrato de arrendamiento por un local de propiedad del Sr. Rodriguez, por el cual no se le transfiere los riesgos y beneficios del bien. Se sabe que el 30 de Abril, por mutuo acuerdo se conviene que Sub Way S.A.C. realice el pago del Impuesto de Renta de primera categoría del referido propietario.
Dato adicional:
Alquiler mensual que asciende a S/ 5, 000.
¿Cómo sería el tratamiento y registro contable del Impuesto de tercero asumido por la empresa?
Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. Una característica esencial de todo pasivo, que señala el pá- rrafo 4.15 del mismo marco, es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal. En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos. La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. Ahora bien, cabe indicar que este tipo de contratos se encuentra regulado por la NIC 17 que trata según el párrafo 7 de la citada NIC todo acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. En este sentido, atendiendo a que no se transfieren los riesgos y beneficios del bien se trata de un contrato que conforme con la NIC 17 es un contrato de arrendamiento operativo. En el caso planteado, la empresa Sub Way S.A.C. debe registrar el desembolso efectuado por el Impuesto a la Renta de primera categoría, en el momento que ocurre, entendiéndose que la obligación de pagar el impuesto de acuerdo a Ley es del propietario, pero en este caso por acuerdo, conviene pagarlo Sub Way S.A.C.

Determinación del impuesto:


Según el PCGE, se registra en la cuenta 635 Alquileres pudiéndose incluir en una subdivisionaria tal como la cuenta 6359Gastos reparables, como a continuación se muestra: 



Cabe indicar que el gasto es reparable porque tributariamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 de La Ley del Impuesto a la Renta, no es deducible de la renta bruta el Impuesto a la Renta de primera categoría que haya asumido y que corresponda al arrendador. Por lo tanto, no es deducible el impuesto asumido para la determinación del Impuesto a la Renta. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta, no es deducible de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.


 

4. Registro de intereses moratorio por tributo no pagado en el año anterior

La empresa Futuro S.A.C., comercializadora de calzado para niñas, mantiene una deuda por pagar, por concepto  de IGV del periodo octubre, que asciende a S/ 3, 500 al cierre del año 2015. Se sabe que la empresa, no registró en el ejercicio 2015 los intereses moratorios vencidos y en el mes de enero 2016  decide cancelar la deuda de IGV, más los intereses correspondientes.
Datos adicionales:
Intereses por el periodo 2015, asciende a S/ 80.
Intereses por el periodo 2016 (de enero), asciende a S/ 165
Cuál sería el tratamiento y registro contable?
Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el párrafo CC29 del mismo marco, define la oportunidad: que significa que los responsables de la toma de decisiones dispongan a tiempo de información, de forma que esta tenga la capacidad de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información, menor es su utilidad. Sin embargo, cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre de un periodo sobre el que se informa debido a que, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias. Una característica esencial de todo pasivo, que señala el pá- rrafo 4.15 del mismo marco, es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal. Asimismo, define a los gastos que señala el párrafo 4.33 del marco, incluyendo tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. El párrafo 42 de la NIC 8, que la empresa corregirá los errores materiales de periodos anteriores de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o si este ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo. De acuerdo al inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. En el caso planteado, Futuro S.A.C. debe proceder a registrar el pago del IGV del periodo octubre 2015 más los intereses moratorios respectivos los cuales se dividen en: intereses del 2015 que se corregirán mediante la reexpresión retroactiva afectando a la cuenta 59 de Resultados Acumulados y los intereses del año corriente, en este caso los del mes de enero 2016 se registran en la cuenta 6737 obligaciones tributarias.
A continuación el registro del pago del Impuesto General a las ventas y los intereses moratorios respectivos: Provisión de los intereses moratorios



Tributariamente, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los intereses moratorios, los cuales no se reconocen como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta.

Por la cancelación de la deuda más los intereses:


5. Desmedro de existencias

Una empresa que se dedica a la fabricación de frascos de mermelada, al 31 de diciembre 2015, tiene 1,000 frascos en estado de descomposición, dado que se encuentran vencidos, no encontrándose autorizados para el consumo humano y sin la posibilidad de recuperar algún importe de estos. ¿Cómo sería el tratamiento contable si se sabe que el costo en libros de dichos frascos de mermeladas ascienden a S/ 15,000 y la destrucción ante la presencia de un notario se realizará en el mes de febrero 2016?

Solución:
Para fines contables, es una de las situaciones en donde el costo del inventario no son recuperables dado que han quedado dañados y totalmente obsoletos. En ese sentido, la empresa no puede mantener importe alguno por dichos bienes, toda vez que su valor en libros se encuentra por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso, tal como lo establece el párrafo 28 de la NIC 2. De lo anterior, al no poder la empresa presentar en sus estados financieros bienes medidos a un valor superior al beneficio que se espera recibir de ellos, deberá reducir su valor hasta el importe que puede obtener de ellos, es decir, cero (0). En este sentido, el importe total del costo ascendente a S/ 15,000 será reconocido como gasto en el ejercicio 2015 (periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida) para lo cual deberá reconocerse un gasto, tal como se muestra a continuación:




Para fines tributarios, el gasto por la desvalorización de existencias (desmedro) reconocido por la empresa no será deducible en el ejercicio 2015, debido a que no se cumple con los requisitos para la deducción del gasto, en este caso a través de la destrucción de los bienes ante la presencia de un notario pú- blico, previa comunicación a la Administración Tributaria con seis (6) días hábiles antes de la referida destrucción, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en concordancia con el inciso c) del artículo 21 del Reglamento. Sin embargo, de cumplirse estos en el ejercicio 2016, será deducible para determinar la renta neta de dicho periodo.

El efecto tributario que se debe reconocer en la contabilidad sería: En vista de que en el año 2015, aún no se ha cumplido con los requisitos tributarios establecidos en la norma mencionada anteriormente, la empresa deberá adicionar el gasto en su Declaración Jurada hasta el periodo en que se cumpla con el mismo, es decir, se generaría una diferencia temporal, dado que sin bien la empresa lo repara en el primer año por no cumplir con los requisitos, cuando se cumpla lo podrá deducir. A continuación veamos el efecto que se produciría en la determinación del Impuesto a la Renta:
• Cálculo de la diferencia temporal y el Impuesto a la Renta diferido




• El asiento contable sería:



 

6. Gasto de mantenimiento de vehículo cuyo costo supera las 30 UIT

La empresa Final S.A.C., dedicada a la comercialización de  abarrotes, tiene registrado como activo fijo una unidad de barrotes, tiene registrado como activo fijo una unidad de transporte perteneciente a la categoría A3 cuyo costo de  adquisición fue de S/ 180,000, el que fue asignado a las  actividades de dirección. . En el mes de diciembre, se realizaron algunos desembolsos  por conceptos de mantenimiento y consumo de  combustible por un importe de S/ 5,600 y S/ 2,200, respectivamente (incluido IGV).
¿Cómo sería el tratamiento y registro contable del gasto de mantenimiento de vehículo y consumo cuyo costo supera  las 30 UIT?

Solución:
De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos. Asimismo, define a los gastos que señala el párrafo 4.33 del marco, incluyendo tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. En el párrafo 12 de la NIC 16, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y equipo.

De acuerdo con el caso planteado, los desembolsos por conceptos de mantenimiento y combustible, se reconocen como gasto de acuerdo a lo señalado en la NIC 16, los cuales sirven para la conservación y funcionamiento del vehículo y se registran en la oportunidad que devenguen, según el PCGE en la cuenta 63 Gastos de servicios prestados por terceros.
A continuación el registro contable:



Tributariamente en el tercer párrafo del inciso w) del artículo 37 de la LIR señala que los gastos incurridos en vehículos automotores de la categoría A3 (entre otros) asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, tales como gastos por combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; así como la depreciación por desgaste pueden ser deducibles. Asimismo, en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. Por lo tanto, considerando que el costo del vehículo excedió las 30 UIT, los gastos de mantenimiento, así como los gastos por combustible que ascienden a S/ 7,800 no serán deducibles del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015. En ese sentido, el gasto se reparará en la Declaración Jurada Anual 2015.

7. Nomenclatura: 6737 - Obligaciones tributarias (Fraccionamiento)

La empresa Comercial Santa Cecilia S.A.C. mantiene una deuda tributaria determinada en el PDT 0621 declarado en el mes de julio de 2015, por concepto de IGV por un valor que asciende a S/ 25,500. Por problemas financieros, decide solicitar un fraccionamiento de la obligación tributaria declarada. ¿Cuál sería el procedimiento a efectos del registro contable y sus incidencias con el pago de la primera cuota si se sabe que a la fecha de aprobación se conforma la deuda total de acuerdo a lo siguiente?
Datos adicionales:
- Deuda IGV (insoluto) : S/ 25,500
- TIM de actualización de deuda: S/ 1,530 (*)
- Intereses de fraccionamiento : S/ 3,450 (*)
(*) Importes supuestos para el caso práctico.

Solución:

De acuerdo a los datos proporcionados, al ser aceptada la solicitud del fraccionamiento de acuerdo al artículo 36 del Código Tributario, se debe distinguir los intereses moratorios de los intereses financieros, pues los primeros corresponden a una sanción administrativa.
Así, de acuerdo con los datos, se tiene los siguientes asientos:
Por el reconocimiento del fraccionamiento aceptado:



Reconocimiento de intereses de fraccionamiento de la 1a cuota:






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