Indicadores laborales
1. INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
Dado el carácter alimentario de las remuneraciones, se ha establecido una protección especial de dicho concepto, cuyo parámetro también ha sido fijado en función de una unidad de valor determinada en función de la UIT vigente. El artículo 648, numeral 6, del Código Procesal Civil, establece que son inembargables: “Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal [URP]. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”. Recordemos que el valor de la URP es equivalente al 10 % del valor vigente de la UIT, por lo que, actualmente, las remuneraciones y pensiones, que no sean afectadas en un proceso de alimentos, solo podrá ser embargadas por la tercera parte del excedente de S/ 1,975.
2.